Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2016-00035-00(56438) de 2018
En asuntos de delitos sexuales, especialmente contra menores de edad, la Sección ha optado por analizar la existencia de otros factores adicionales a los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, tales como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida de privación de la libertad. Para que el particular quede habilitado para acudir en busca de que le sean extendidos los efectos de una sentencia de unificación, constituye presupuesto ineludible que de manera previa haya acudido ante la autoridad pública competente con ese propósito y que, además, esta le haya negado su solicitud, bien sea de manera expresa o forma tácita por vencimiento del término con que cuenta para resolverla sin que lo haya hecho. A la luz de las más recientes tesis, la anterior sentencia de unificación en materia de privación injusta de la libertad contrae su análisis a que se verifique de forma llana la existencia del daño (la privación de la libertad) y que, por consiguiente, escinde o desnaturaliza los elementos en los que se estructura la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, teniendo en cuenta que relega por completo la necesidad de que se conciba y se demuestre la antijuridicidad de aquél (del daño), aun cuando este presupuesto, en los términos del artículo 90 superior y del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, se torna imprescindible para que surja la obligación de reparar los perjuicios ocasionados en asuntos de privación injusta de la libertad. No basta con acreditar simplemente la existencia de la privación de la libertad y la ausencia de condena sino que debe probarse la materialización de un daño antijurídico con tal circunstancia: "de modo que no basta demostrar que no hubo condena en el proceso penal, sino que es necesario ir más allá, a la luz del artículo 90 de la C. Política, para determinar, entre otras cosas, si el daño padecido con la privación de la libertad fue o es antijurídico o no