Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 17001-23-31-000-2003-01454-02(2020-09) de 2012
¿Quién tiene competencia para el nombramiento y remoción de Registradores Especiales de las capitales de departamento o de las ciudades de más de cien mil cédulas vigentes? - La competencia para el nombramiento de Registradores Especiales de las capitales de departamento o de las ciudades de más de cien mil cédulas vigentes, es compartida entre los Delegados Departamentales y el Registrador Nacional del Estado Civil, al tenor de los artículos 26 y 33 del Decreto 2241 de 1986. Tales nombramientos, constituyen un "acto complejo" que resulta del concurso de voluntades de una misma entidad, con unidad de contenido y fin, en el que intervienen dos autoridades: los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, que efectúan el respectivo nombramiento, y el Registrador Nacional del Estado Civil, quien le imparte su aprobación, de modo que los actos que lo integran, (el nombramiento y la aprobación), no tienen existencia jurídica separada e independiente. No obstante, si bien el nombramiento de estos servidores reviste la referida peculiaridad, su desvinculación, en cambio, no tiene legalmente la misma formalidad. Para el perfeccionamiento de tal acto, basta la manifestación de voluntad de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, conforme se desprende del artículo 33 ibídem, con el cual queda desvinculado de su empleo el respectivo Registrador Especial. El texto de la citada disposición es inequívoco al establecer la necesaria autorización del Registrador Nacional respecto de los nombramientos, no así, respecto de la remoción.- Desviación de poder (prueba) -Acto de insubsistencia no requiere motivación