Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2008-00844-02(43758) de 2019
¿Cuál es el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de la reglamentación del suelo y limitación del derecho a la propiedad? En los eventos en que resulte procedente por daños derivados de la reglamentación del suelo, la declaratoria de responsabilidad no podrá fundarse en un régimen distinto al del daño especial, toda vez que, la reglamentación del uso de suelo se realiza a través de actos administrativos de contenido general, proferidos por la autoridad competente y la incongruencia de nuestro ordenamiento jurídico en relación con la escogencia de la acción por daños causados por actos administrativos, no remite a la causa eficiente del daño "el acto administrativo" sino, a la decisión del demandante de atacar o no la legalidad del mismo; en esa medida, la falla del servicio es impropia en este escenario, por tratarse de una acción de reparación directa, y no, de nulidad y restablecimiento del derecho; contrario sensu, si el demandante decide atacar la legalidad del acto administrativo que contiene la reglamentación del uso del suelo y, que considera que le genera un daño, la procedente será la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que, no podrá el juez administrativo analizar nada distinto al concepto de nulidad aducido, régimen subjetivo, para determinar si resulta procedente la reparación, es decir, el restablecimiento del derecho