Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 07001-23-31-000-2002-00228-01(29033) de 2014
¿Le es imputable jurídicamente al Ejercito Nacional la responsabilidad por los hechos que incurrieron los suboficiales al cometer violencia sexual contra una mujer víctima del conflicto armado? De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, para que surja la responsabilidad de la entidad a la que pertenece el agente, se deberá observar, en cada caso concreto, si el funcionario actuó prevalido de la función pública, lo cual se determina, a su vez, evaluando si el daño ocurrió en horas en que se prestaba o debía prestarse el servicio, si devino con ocasión del mismo, y\o si acaeció en el lugar donde este se prestaba. En el presente caso, el daño se produjo con ocasión del servicio, pues se observa una manifestación o, más exactamente, una deformación del poder público en la conducta de los suboficiales y actuaron prevalidos de una condición de autoridad