Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-33-000-2014-01005-01(58611) de 2017
La acción como un derecho público abstracto, individual y autónomo, pues es un desarrollo específico del derecho de acudir a la jurisdicción y de obtener una decisión, favorable o desfavorable, como culminación del proceso cuya realización, eminentemente pública, tiene como finalidad asegurar la vigencia de la legalidad. Es común que la "acción" se tenga como una vía procesal, pues se le asimila, antitécnicamente, al procedimiento que debe surtir una litis en la jurisdicción contencioso administrativa, de ahí que el legislador, en la Ley 1437 de 2011, con el fin de evitar fallos inhibitorios, viera la necesidad de diferenciar el derecho de acción de su ejercicio a través de las pretensiones o medios de control. La acción como manifestación de un derecho constitucional (artículo 229 de la C. Política) constituye la forma específica de presentar peticiones para que sean resueltas por el Estado, a través de la rama jurisdiccional, mediante un proceso que, usualmente, culmina con una sentencia. La pretensión, por su parte, es el aspecto volitivo del ejercicio del derecho de acción, entendida como la facultad que tiene una persona para acudir ante la administración de justicia para solicitar que se hagan determinadas declaraciones o condenas en su favor