Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1997-05080-01(21511) de 2007
En muchos casos se argumentó que el incumplimiento de la obligación de resultado que el Estado tenía para con los reclusos, configuraba una falla del servicio probada. La falla se presumía con la sola demostración de que la víctima no había sido reintegrada a la sociedad en las mismas condiciones en las que había ingresado al lugar de detención. Establecimientos carcelarios - Daño antijurídico a reclusos. Derechos fundamentales de los reclusos. Proceso de reparación directa - Falla del servicio carcelario. Inpec - Depósito necesario de personas
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