Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 13001-23-31-000-2003-01543-01(37620) de 2017
Se exonera de responsabilidad al Estado por la destrucción de embarcación decomisada en virtud de proceso penal por narcotráfico. Mientras la motonave era usada por la Armada Nacional, se incendió y hundió en altamar, informando de la destrucción, por lo que no se podía ordenar la entrega de un bien que había desaparecido del mundo físico y, la sustitución de la obligación, esto es que a cambio del bien se diera otra cosa, no era del resorte de la jurisdicción penal. La Ley 270 de 1996 en su artículo 65 define al error jurisdiccional como aquel cometido por una autoridad investida de facultades jurisdiccionales, en su carácter de tal, durante el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley. Respecto del decomiso fue expedido el Decreto 1060 de 1984, que modificó el artículo 52 del Decreto 1188 de 1974, Estatuto Nacional de Estupefacientes. Cuando un medio de transporte era utilizado en la comisión de un delito relacionado con la fabricación, venta y-o suministro de sustancias que produjeran dependencia física o psíquica, este sería decomisado y podía ser destinado al servicio de una entidad oficial, según el criterio del Consejo Nacional de Estupefacientes