Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2018-00077-00_20180830 de 2018
¿Está acreditado que la Vicepresidenta electa haya incurrido en doble militancia para que proceda la suspensión provisional del acto demandado? La ley estableció la obligatoriedad de los resultados de este tipo de consultas, por cuanto, resulta violatorio de los postulados constitucionales que rigen la materia que un candidato, luego de haber sido derrotado en una consulta, intente acceder al mismo cargo para el cual participó en la consulta, apoyando una ideología diferente. En este evento, no obra en el expediente prueba alguna de las condiciones en que la doctora Martha Lucía Ramírez Blanco participó en la consulta interpartidista ni la forma en que dicha consulta fue convocada. Sin embargo, es un hecho notorio que la demandada se inscribió como precandidata presidencial y salió derrotada, razón por la cual no pudo aspirar a la presidencia de la República para el período 2018 - 2022, por lo que puede afirmarse que se respetó el resultado de la consulta. Es un hecho notorio que luego se presentó como fórmula vicepresidencial de lo que se deduce en este momento procesal, que no apoyó a un candidato diferente al ganador de la consulta. No se puede establecer con claridad si existió una coalición para la realización de la consulta interpartidista del 11 de marzo de 2018, ni las condiciones, ni la forma en que fue conformada la fórmula presidencial que finalmente se presentó a las urnas por el partido Centro Democrático. Por lo tanto, en este estado del proceso no se encuentra acreditado que la demandada haya incurrido en doble militancia