Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2005-01136-01(40738) de 2017
Diferencias con el servicio de patios sobre vehículos incautados. La Corte ha distinguido entre el servicio de parqueo y el de patios, bajo la comprensión de que en el primer evento media la voluntad del propietario del rodante en disponer en manos de un tercero la guarda de su bien, mientras que en el segundo la necesidad de custodiar el automotor surge como consecuencia de una situación impositiva que escapa a su intención; en este escenario, el coste del servicio corresponde asumirlo a la autoridad de la cual emanó la orden de retención. Cuando un automotor es trasladado a un patio, el sujeto titular del bien no presta su consentimiento en la decisión, circunstancia por la cual, es impredicable la existencia de una relación contractual, ya que "condicio sine qua non" de la misma, es la existencia previa de un acuerdo de voluntades. Cuando no existe acto jurídico generador de obligaciones, y no es de aquellos eventos en los cuales se predica un hecho jurídico, es necesario que cualquier obligación, como la de pagar las expensas por la vigilancia y cuidado del bien, provengan de una norma que las imponga explícitamente