Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1997-01510-01(30420) de 2015
¿Se puede modificar las sentencias una vez se han proferido mediante una adición? Sí, pero la sección tercera ha reiterado que “La adición de una providencia judicial es procedente cuando el juez omite, se abstiene o deja de pronunciarse sobre aspectos relevantes de la Litis que debía resolver, lo cual no da lugar a que mediante la misma el juez pueda variar, reformar o revocar el fondo de su propia decisión. En efecto, la institución procesal de la adición de providencias judiciales, consagrada en el artículo 287 del Código General del Proceso no puede implicar cambios de fondo en la providencia y, su utilización no puede implicar que se introduzca modificación alguna a lo ya definido