Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 08001-23-31-000-1999-02768-01(30706) de 2007
¿Es procedente conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual se decretó la suspensión del proceso de ejecución contractual, de conformidad con la Ley 550 de 1999? Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración no podrán iniciarse procesos ejecutivos ni embargarse los activos de la entidad territorial y, que en caso de estarse adelantando dichos procesos o medidas, éstos se suspenderán de pleno derecho. El hecho de que existiera sentencia ejecutiva y se hubiera realizado la liquidación del crédito no es motivo para incumplir lo dispuesto por la ley; caso diferente sería que la suma del saldo que se debe estuviera embargada y lo único que faltara fuera la entrega del título judicial al acreedor. Ante el fracaso del acuerdo de reestructuración de pasivos, el proceso de ejecución y las medidas cautelares, deben reanudarse.
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