Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 08001-23-33-000-2015-00861-01_20170615 de 2017
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley 1437 de 2011, norma especial electoral, hasta los dos (2) días siguientes al de la notificación de la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que aquella se aclare. Así mismo, consagra los requisitos generales para la oportunidad y procedencia, a saber: i) la solicitud debe presentarse máximo 2 días después de la notificación; y, ii) procede a petición de parte o de oficio; y iii) la aclaración solo puede encaminarse a que sean explicadas las expresiones o frases del fallo que sean ambiguas o que ocasionen perplejidad en su intelección, contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En efecto, no es posible que se utilice el mecanismo jurídico de la aclaración del fallo para controvertir la ratio de la decisión de negar el cargo -planteado como de invalidez- referido a la participación en política del demandado, en torno al cual se precisó en la sentencia que no se encuentra consagrado como causal de nulidad del acto electoral en la disposición contenida en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que consagra las circunstancias en que procede decretar la nulidad electoral y que integra también los eventos contemplados en el artículo 137 ejusdem