Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2019-02214-01(AC) de 2020
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que presentó Medimás EPS con la intención de que se anularan o suspendieran los efectos de los fallos por medio de los cuales se revocó la habilitación de operaciones por parte de la prestadora de servicios de salud, se ordenó el traslado de sus afiliados hacia otras entidades y se suspendió la venta de Cafesalud EPS. La accionante consideró que estas determinaciones violaron sus derechos fundamentales, al exceder las solicitudes de cada uno de los demandantes en estas acciones populares. Medimás impugnó con la intención de que la Sección admitiera el recurso y tutelara los derechos que, a su juicio, se vieron violentados por estas dos acciones populares. La Sala declaró improcedente la acción de tutela, dado que, al estar en curso la apelación contra las providencias judiciales que supuestamente ocasionaron esta violación, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que obliga a que el afectado no tenga ningún recurso ordinario por la vía judicial para perseguir la satisfacción de sus pretensiones. Según la Sección Tercera, el supuesto perjuicio irremediable alegado por Medimás no está suficientemente probado, como para que la tutela pueda convertirse en el medio adecuado para proteger su derecho al debido proceso, ante la existencia de un procedimiento judicial ordinario en el que se estudiará si es o no víctima de un perjuicio derivado de la actividad judicial