Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 76001-23-33-000-2018-01241-01(AC) de 2019
La actora, quien aduce actuar en representación suya y de una comunidad entera, controvierte la falta de notificación y vinculación suya y de sus representados dentro de una acción popular, en la cual se emitió fallo que protegió los derechos colectivos y ordenó a la Alcaldía de Jamundí levantar el asentamiento irregular de personas en un predio por mal manejo de desechos y contaminación general, así como las actuaciones adelantadas por dicha alcaldía pues para el cumplimiento del fallo en mención incurrió en lesiones de derechos fundamentales de personas protegidas constitucionalmente, y no accedió a la reubicación de la comunidad. El Tribunal a quo denegó el amparo, con sustento en que el presunto defecto procedimental alegado respecto de la providencia mediante la cual la Juez Administrativa del Circuito Judicial de Cali dictó ciertas medidas de amparo de los derechos colectivos, que afectaban la comunidad de La Playita, no se configuró, pues la autoridad judicial acusada sí ordenó las notificaciones a la comunidad en general a través de varios medios expeditos para tal fin. La Sala confirma dicha decisión, pero precisa que, frente a la falta de notificación de la acción popular, el juez ordenó las respectivas publicaciones a la comunidad; y, frente a las actuaciones de la Alcaldía de Jamundí, la actora no demostró la afectación en su caso particular y, no puede actuar en representación de la comunidad pues la acción de tutela es para la protección de derechos subjetivos. No obstante, se requiere a la Alcaldía para que al cumplir la orden del juez popular acate y respete los derechos fundamentales de la comunidad, y tenga en cuenta la disposición de reubicación de la misma