Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2008-00401-01(AC) de 2008
Notificación de la sentencia en acción popular. No resulta aplicable en las acciones populares de que conoce la jurisdicción contencioso administrativa el artículo 314, numeral 3 del C. de P. C., según el cual, ciertamente, se ha de notificar personalmente a los funcionarios públicos el auto que los cite y la sentencia. debe tenerse en cuenta que el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no establece que se deba agotar diligencia alguna tendiente al surtimiento de la notificación personal de la sentencia, como requisito previo para proceder a la notificación por edicto de la misma, sino que simplemente dispone que si en los tres días siguientes a su fecha no se ha notificado personalmente se hará por edicto; es decir, que se le debe dar a las partes un lapso para que se notifiquen personalmente, y de no hacerlo se les hará saber en la forma subsidiaria anotada o, dicho de otra forma, la notificación por edicto sólo está condicionada a que transcurran por lo menos 3 días después de la expedición de la sentencia y que en ese tiempo no haya sido notificada personalmente a todas las partes.