Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2008-00689-01(49973) de 2016
La ocupación permanente o temporal que se demanda bajo la égida de la acción de reparación directa debe tener su origen en una actuación de facto de la administración, atentatoria del derecho de propiedad o de cualquiera otro derecho real o personal que puede resultar afectado, desligada de un acto o contrato previo que la ordene u origine , pues en estos últimos eventos la reparación directa no será el medio procesal adecuado para acudir a la jurisdicción
VER MÁS