Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 47001-23-31-000-2007-00506-01 de 2009
¿Los demandados estaban inhabilitados para ser elegidos concejales? ¿Se debe anular la elección de los demandados por doble militancia política? ¿Existió suplantación de los jurados de votación en una mesa determinada, conduciendo a la declaratoria de nulidad solicitada? Cuando el apelante no sustenta el recurso estos se entenderán interpuestos contra lo que le resultó desfavorable, tal como lo establece el artículo 357 del CPC. Para que la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, referente a las inhabilidades de los concejales, se configure, es necesario que se prueben los siguientes supuestos fácticos: 1) que el demandado fue elegido concejal; 2) que dentro del año anterior a la elección se desempeñó como empleado público y; 3) que en desempeño del cargo ejerció jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el municipio en que fue elegido. Los supuestos enunciados son concurrentes, de modo que si falta alguno de ellos la inhabilidad no se configura. La inobservancia de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política por si sola no constituye inhabilidad para acceder a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de la que puedan derivarse las causales de pérdida de investidura o de nulidad electoral. La doble militancia no puede ser considerada como causal de inelegibilidad, conforme al principio de la taxatividad que rige esta clase de normas. Según el artículo 48, numerales 4° y 6° del Código Electoral, los registradores municipales tienen la facultad de reemplazar a los jurados que no concurran a cumplir con sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin imparcialidad, y la de nombrar visitadores de mesa con competencia para reemplazar a los jurados de votación por las mismas causales.