Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2020-00059-00_20200820 de 2020
Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección de varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que fueron elegidos con una mayoría diferente a la exigida en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, reglamento general de la Corte Suprema. La Sala negó la solicitud de suspensión provisional teniendo en cuenta que con ésta no se allegaron los medios probatorios pertinentes para el estudio de la solicitud. Para la elección de los magistrados de la Corte Suprema y la reforma del reglamento de la Corporación se requiere voto favorable de las 2-3 partes de sus integrantes. De la revisión de dichos actos administrativos se encuentra que no consta la forma en que se realizaron las elecciones, cuántos votos favorables obtuvo cada uno de los demandados, quiénes votaron, si hubo o no la referida modificación o interpretación al reglamento y en general, no hay constancia de ninguna de las afirmaciones que sustentan la demanda. No es posible para la Sala verificar si existió una interpretación o modificación del artículo 5 del reglamento que los actores acusan de irregular, las condiciones en que los demandados fueron elegidos y si hubo o no desconocimiento del principio de legalidad y del debido proceso administrativo. Lo anterior, toda vez que para el efecto, se necesita contar con las actas de la sesión de Sala Plena de la Corte del 28 de febrero de 2020, la cual no obra en el expediente digital