Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2018-03485-01(AC) de 2019
Notificación por conducta concluyente en procesos electorales. La Sección indicó que se debe intentar la práctica de la notificación personal y de no poderse efectuar en los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio, se notificará mediante aviso que se publicará en dos periódicos de amplia circulación, en el que se debe advertir que la notificación se entiende surtida en el término de 5 días contados a partir del día siguiente al de su publicación, informando la existencia del proceso. La Ley 1437 de 2011 literal g) artículo 277 establece que, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso, dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente. El artículo 301 del CGP, consagra la notificación por conducta concluyente. En asuntos electorales se precisó que, la forma como debe notificarse el auto admisorio de la demanda en estos procesos de nulidad electoral, pero no regula la notificación por conducta concluyente, por lo que en aplicación de los artículos 296, 196 y 306 del CPACA, se debe acudir al CGP en aquéllos asuntos no regulados, pues el 301 del CGP señala que la notificación por conducta concluyente se presenta en los eventos allí previstos, y tiene los mismos efectos de la notificación personal, incluso del auto admisorio de la demanda, lo cual está en concordancia con la norma especial