Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 27001-23-31-000-2007-01119-01 de 2009
Contenido del acta de escrutinio. Cuando existe una diferencia numérica entre el dato registrado en un formulario en relación con lo anotado en otro formulario, siendo el primero el sustento de éste, la jurisprudencia de la Sección ha admitido que esa discordancia en los guarismos, per se, no es constitutiva de falsedad, porque puede ocurrir que la misma haya tenido origen en la prosperidad de una reclamación, en el recuento de votos, o en correcciones oficiosas por parte de la Comisión Escrutadora, eventos que deben quedar consignados en el Acta General de Escrutinio. Formalidad respecto de los medios de prueba en la acción de nulidad electoral. Dentro del proceso de nulidad electoral el actor debe aportar las pruebas documentales en copia auténtica.