Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 19001-23-33-000-2015-00611-02_20160627 de 2016
No le asiste razón a la demandada cuando alega que se debe aplicar en este caso el término consagrado en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución, de 6 meses para quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas, en la celebración de contratos o cuando hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, puesto que la referencia normativa que hace la Corte Constitucional es de manera específica al numeral 2 de esa norma -no a algún otro-
VER MÁS