Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00024-00 de 2014
¿Pueden acumularse en un mismo proceso las pretensiones de nulidad por falta de calidades, requisitos o en inhabilidades en la elección de dos personas nombradas en el mismo acto administrativo? No, en el caso objeto de estudio se observa que el demandante persigue la nulidad de la elección de personas diferentes con fundamento en pretensiones de tipo subjetivo; habida consideración de que los vicios imputados no se refieren a irregularidades en la votación o en los escrutinios, sino al incumplimiento de los requisitos y condiciones de los demandados en la etapa preelectoral. Entonces, en razón de su carácter subjetivo, las pretensiones de nulidad en contra de los diferentes demandados son autónomas, indistintamente de que materialmente su elección esté contenida en el mismo acto administrativo, razón por la cual en una sola demanda no pueden agruparse pretensiones de nulidad contra personas diferentes cuando, como ocurre en este caso, los vicios se funden en "falta de calidades, requisitos o en inhabilidades", y ello igualmente "impide que se acumule en un solo proceso pretensiones de carácter subjetivo contra personas diferentes". Por lo expuesto, de conformidad con las reglas transcritas, es indiscutible que el estudio de las pretensiones no son susceptibles de acumulación en una misma demanda y por ende, tampoco en un mismo proceso; en consecuencia, se impone darle a esta un trámite separado para cada uno de los demandados