Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2019-04766-00(AC) de 2020
Se advierte que la Sección, dentro del proceso de acción popular, analizó los informes de las entidades demandadas y vinculadas, el contenido de la inspección judicial y las declaraciones de los peritos y testigos, para concluir que las redes eléctricas, los equipos de medida, el software y demás elementos del sistema eléctrico instalado por la empresa SOPESA S.A. E.S.P., se encontraba ajustado a las normas y protocolos legales, sin que se evidenciara alguna irregularidad que afectara la seguridad y salubridad de la comunicad de la Isla de San Andrés. La Sala advierte que la autoridad judicial accionada en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos, peritazgos y testimonios allegados al proceso de acción popular e interpretó de forma razonable la normativa aplicable al caso concreto que, a pesar de no resultar satisfactoria en su integridad a la parte demandante, hoy tutelante, no se puede colegir que su actuación fue contraria a Derecho. Concluyó que el material probatorio allegado al expediente de acción popular no permitía inferir con claridad la existencia de un menoscabo de los derechos colectivos de la comunidad de la Isla de San Andrés, con la instalación en la zona de las redes y equipos de medición de energía eléctrica por parte de la empresa SOPESA S.A. E.S.P