Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2020-02587-00(AC) de 2020
La acción de tutela es un mecanismo de acceso a la justicia previsto en el artículo 86 de la Constitución, a través del cual toda persona puede solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. Se tramita de manera preferente y sumaria debido a la importancia de los bienes que protege y sus reglas de procedimiento se guían por los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial. No obstante, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo es procedente cuando no existan otras vías judiciales, adecuadas e idóneas para la protección del derecho fundamental o cuando, pese a existir el mecanismo ordinario, la intervención del juez de tutela es indispensable para evitar un perjuicio irremediable. En este último caso, el amparo solo procede cuando los mecanismos ordinarios que ha previsto el legislador para la protección de los derechos no tienen la capacidad de cumplir con ese propósito en las circunstancias del caso concreto