Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-24-000-1993-01344-01(16064) de 2007
El Estado debe asumir los riesgos que se crean para quienes prestan el servicio militar obligatorio, como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que se les asignan, como cuando el daño es causado con un arma de dotación oficial o, cuando se deriva del ejercicio de una actividad peligrosa, como la conducción de vehículos oficiales, teniendo en cuenta que la sola manipulación de armas de fuego o la conducción de automotores, entraña un peligro al cual se expone la víctima por imposición del Estado. Acción de reparación directa - Término de caducidad. Hechos mediatos e inmediatos. Servicio militar obligatorio. Proceso de reparación directa - Hecho de la víctima. Presunción de perjuicio moral. Tasación de condena de perjuicios morales