Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-15-000-1998-00922-01(30715) de 2015
Las valoraciones efectuadas por las juntas de calificación no son el único medio de convicción para dar por demostrados los hechos que con ellas pretenden ser acreditados - Resulta menester precisar que si bien el dictamen proferido por las juntas de calificación de invalidez podría llegar a sustentar suficientemente desde el punto de vista científico las decisiones que, en derecho, deba adoptar el juez de conocimiento, no será el único medio de convicción a considerar y ante su falta, deficiencia o incorrección puede ser suplido, complementado o rectificado por otro peritaje elaborado por personas o entidades diferentes que, evidentemente, gocen de los conocimientos y la experticia necesaria para adelantar la valoración respectiva y que, en general, cumplan con las condiciones normativamente impuestas para tal tipo de pruebas. Al no contar el juez con la posibilidad de fijar directamente el grado de discapacidad originado en una lesión, habida consideración de los conocimientos específicos y científicos que ello impone, el dictamen con el que se pretenda demostrar tal circunstancia para efectos de acreditar la extensión del perjuicio cuya reparación se le exige al Estado, debe reunir, con rigor, ciertos requisitos que, ante su ausencia, restan poder de convicción a la prueba