Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2019-00617-01(AC) de 2019
¿El Tribunal Administrativo del Tolima desconoció la jurisprudencia de la Sección Tercera sobre la valoración del material probatorio en casos de graves violaciones de derechos humanos de forma tal que de haberla apreciado debidamente la decisión hubiera sido distinta? Aun cuando en el proceso de reparación directa se demostró la muerte del señor L.E.B.M y el desplazamiento forzado del grupo familiar por causa de un grupo al margen de la ley, no se probó que el Ejército Nacional tuviera conocimiento de las amenazas que recibieron y, en esa medida, el daño causado no era imputable a la entidad demandada. Como lo concluyó el Tribunal no podía exigírsele a la entidad ser omnipresente y salvaguardar a cada uno de los habitantes de la entidad territorial. El hecho de que existiera presencia del Ejército Nacional en el territorio no garantizaba que se hubiera evitado la muerte del señor L.E.B.M y el posterior desplazamiento de la familia, puesto que la autoridad al no conocer su situación particular no estaba en la capacidad de adoptar las medidas necesarias particulares para garantizar la seguridad de la familia. Por lo tanto, se tiene que no se configura el defecto fáctico alegado ni el desconocimiento del precedente judicial, ya que aun cuando el Tribunal omitió valorar las pruebas en debida forma y en atención a la flexibilización probatoria, esa apreciación no tiene la entidad para modificar la decisión adoptada, por lo cual resulta forzoso negar el amparo solicitado mediante la acción de tutela instaurada