Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2000-00450-01(34401) de 2008
¿Es procedente conceder el recurso de queja interpuesto contra el auto que no concedió el recurso de apelación ejercido contra una sentencia proferida dentro de una acción de reparación directa? Cuando en la demanda se formulen varias pretensiones, la cuantía del proceso se determinará por el monto de la pretensión mayor. Así, se tiene que los perjuicios por daño moral, daño emergente y lucro cesante son pretensiones autónomas entre sí, por lo tanto, no se pueden sumar para efectos de determinar la cuantía de las pretensiones formuladas. A partir del 28 de abril de 2005, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 954 y hasta que empezaron a funcionar los Juzgados Administrativos, esto es el 1 de agosto de 2006, los Tribunales Administrativos conocieron, en única instancia, de los procesos de reparación directa cuya cuantía fuese igual o inferior a 500 SMMV al momento de la presentación de la demanda. El recurso de apelación fue interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998, razón por la cual el proceso se ubicó en la categoría de procesos de única instancia. El principio de la perpetuatio jurisdictionis, no es absoluto cuando se trata de la aplicación de normas procesales.