Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 08001-23-31-000-2007-00497-01(22278)A de 2018
Agotamiento de la vía gubernativa. El artículo 135 del CCA prevé el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues dispone que "La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo". Según el artículo 63 del CCA, el agotamiento de la vía gubernativa se produce cuando contra los actos administrativos no procede ningún recurso, los recursos interpuestos se hayan decidido y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición y de queja, pues estos no son obligatorios (art. 51 CCA)