Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-24-000-2013-00336-00 de 2014
Cuando además de la nulidad de la Resolución No. 0920 de 2011 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reguló "la promoción del voto en blanco" -acto administrativo de carácter general- se busca el reestablecimiento de los derechos, se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se dirige contra un acto de carácter general y abstracto, lo cual, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corporación, es posible siempre y cuando la demanda se interponga dentro de los 4 meses siguientes a la publicación del acto que se demanda. Cumplida la conciliación prejudicial, y puesto que el acto acusado fue expedido por autoridad del orden nacional (el Consejo Nacional Electoral) y que el monto de las pretensiones es inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales, la competencia corresponde al juez administrativo en primera instancia. Traslado de la demanda