Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 76001-23-31-000-2009-00214-01(19484) de 2014
¿Al declararse la nulidad de un acuerdo municipal que gravó la educación privada con el impuesto de industria y comercio, puede una entidad solicitar la devolución de los impuestos pagados con anterioridad a su declaratoria de nulidad; o como lo sostiene la Alcaldía, el impuesto declarado por la demandante constituía una situación jurídica consolidada, comoquiera que el acto administrativo estaba vigente al momento de la presentación de la declaración y la sentencia de nulidad produjo efectos solamente desde que quedó ejecutoriada? No existe situación jurídica consolidada, ya que para la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que confirmó la nulidad del Acuerdo, dicha declaración no había cobrado firmeza y podía ser corregida, es decir, al momento del fallo era una situación susceptible de ser debatida ante las autoridades administrativas. La sentencia de nulidad del artículo 2 del Acuerdo 57 de 1999 tiene efectos inmediatos, motivo por el cual para la fecha en que la actora presentó su declaración no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto de industria y comercio por los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad de servicios educativos. Por tanto, al haber declarado y pagado el impuesto con base en tales ingresos, tenía derecho a corregir la declaración para disminuir el impuesto a cargo, pues había efectuado un pago en exceso con fundamento en una norma que desapareció del ordenamiento jurídico. Frente a la devolución solicitada, la Sala ha entendido que es viable que se ordene la devolución en el fallo "por economía procesal y en aras de precaver un litigio futuro", debido a que la negativa de la Administración a corregir la declaración del contribuyente, como sucedió en este caso, "truncó al demandante la posibilidad de solicitar, ante la dependencia de la Dirección Seccional aduanera y-o tributaria competente, la devolución de las sumas pagadas en exceso