Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-33-000-2016-01082-01(0900-18) de 2018
Demanda de simple nulidad que genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo. Observa la Sala que aunque la actora no haya solicitado el restablecimiento automático como consecuencia de la nulidad pretendida, es factible llegar a la conclusión que no es así, pues la inconformidad predicada por la parte activa de la litis, es obtener la anulación de un acto de trámite que en su sentir excluyó el título de "Licenciado Inglés y Francés" de los acuerdos de la convocatoria en cuestión que adelantó la CNSC, lo que considera hizo nugatorio el derecho a participar en el concurso de méritos, lo que en efecto no deja dudas que incurrió en la prohibición establecida en el numeral 1º del inciso 4º del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 esto es, que "con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.". Dicho de otra manera, si llegaren a prosperar las pretensiones de la actora, es decir, la nulidad del acto acusado pretenderá que sea incluida nuevamente en el concurso, es decir, que se le restablezca el derecho a seguir participando en la convocatoria del empleo al cual aspiró