Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2012-00307-02(21147) de 2016
Los actos preparatorios o de trámite no son susceptibles de control jurisdiccional, salvo que con dichos actos se ponga fin al procedimiento administrativo y se impida continuar con el mismo o sean causa directa y eficiente de un perjuicio \ Para imponer la sanción por devolución improcedente, la Administración Tributaria debe determinar previamente, mediante liquidación oficial de revisión, la inexistencia total o parcial del derecho a la devolución del saldo solicitado \ Las aseguradoras -garantes- no estarían legitimadas para controvertir los actos de liquidación oficial de impuestos, en la medida en que no asumen la obligación de pagar ese mayor impuesto
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