Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25001-23-42-000-2019-00792-01(HC) de 2019
El Consejo de Estado negó una solicitud de habeas corpus que se interpuso para lograr la libertad del ciudadano Armando Gómez España, involucrado en el proceso penal por el que también fue solicitado en extradición el integrante del partido FARC Seuxis Paucias Hernández Solarte. Se ratificó la decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 18 de mayo. El solicitante fue privado de su libertad en respuesta a un requerimiento de extradición hecho por los Estados Unidos, por lo que interpuso el recurso de habeas corpus, alegando, irregularidades en el escrito de acusación. Se negó el recurso por improcedente, al concluir que las inconformidades frente a la identificación del requerido en extradición, así como las que supuestamente se evidencian en el escrito de acusación deben ser expuestas ante la Corte Suprema, autoridad que estudia la procedencia de la solicitud de extradición. El habeas corpus no está previsto para analizar situaciones relacionadas con la procedencia o no de este mecanismo de cooperación internacional, y en el caso no se evidenciaron circunstancias excepcionales que lo hagan procedente porque la captura recayó sobre la misma persona requerida en la circular roja emitida por la Interpol. El mecanismo de habeas corpus es residual y no puede ser utilizado como sustitutivo de las instancias judiciales que deben decidir sobre la libertad de una persona procesada penalmente o capturada con fines de extradición. Toda petición relacionada con presuntas irregularidades en el trámite de captura y requerimiento de extradición deben exponerse ante las autoridades que intervienen en este. Solo cuando se evidencie que el solicitante agotó todas las vías procesales previstas en los trámites judiciales y de extradición correspondientes, y que se agotaron los recursos que proceden contra ellas, el juez constitucional de habeas corpus podrá examinar la ocurrencia de alguna vía de hecho que pueda tornar procedente este amparo constitucional, en forma excepcional