Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2000-03341-01(AG) de 2007
Puede suceder que la materialización de la causa del daño coincida con la producción del mismo, pero que la existencia de dicho daño permanezca desconocida para el afectado, sin que esa ignorancia sea imputable a su desidia, en tal caso, de manera excepcional, en aplicación de principios y normas superiores como los de equidad, habría que contabilizar el término para presentar la demanda no desde el momento en que se produjo el daño sino desde el momento en que los afectados tuvieron conocimiento de su existencia. Acción de grupo - Prueba del daño. Prueba pericial. Requisitos. Río Magdalena - Obras de dragado. Daño por inundaciones en predios por cambio de cauce de río