Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-33-000-2013-00749-01(AG) de 2020
El menoscabo a inmuebles construidos en zonas o áreas de protección de los ríos no constituyen daños antijurídicos, salvo que la construcción hubiera sido autorizada por la autoridad territorial. Con ocasión de las obras que el municipio y Cormagdalena acordaron adelantar para mitigar el impacto de las olas invernales en las zonas aledañas al río, los demandantes, entre otros propietarios afectados por el alzamiento del muro, recibieron una indemnización administrativa por la afectación a los derechos adquiridos sobre sus bienes. Inconformes los dueños de algunos establecimientos públicos de esparcimiento de la zona interpusieron una acción de grupo, a fin de obtener reparación a los daños por no incluir dentro de la indemnización el cálculo de la pérdida de ingresos que, según ellos, les ocasionó la ejecución de este contrato de obra. Tribunal Administrativo de Santander que condenó al municipio de Puerto Wilches (Santander) y a Cormagdalena a reparar los daños causados a los comerciantes afectados por la construcción de un muro destinado a evitar inundaciones en zonas ribereñas del río Magdalena. La Sala revocó la decisión del Tribunal, ya que no se acreditó el daño patrimonial que sufrieron con ocasión del desarrollo de esta obra. La alta corte indicó que la ocupación de un bien o el ejercicio de una actividad comercial en zonas restringidas como las aledañas a los ríos, sin que ello haya sido permitido por el respectivo plan de ordenamiento territorial, da lugar a que quien así lo hace asuma las pérdidas patrimoniales ocasionadas por las obras públicas que se desarrollen en estos lugares