Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2014-00155-00(AC) de 2014
Mediante acción contractual el Departamento de Arauca recuperó del Banco Agrario unos dineros por el incumplimiento de los contratos de encargo fiduciario celebrados con el Fondo de Fomento Agropecuario del Departamento de Arauca, hoy IDEAR. Dichos dineros fueron incorporados al presupuesto del Departamento. Mediante Acción de Cumplimiento el Tribunal ordenó al departamento a girar los dineros recuperados al Idear que en su criterio por mandato administrativo (ordenanzas territoriales) le correspondían. Mediante acción de tutela se declara la improcedencia de la acción de cumplimiento frente a normas que establezcan gastos, toda vez que, se reitera, el pago reclamado en la acción de cumplimiento no estaba apropiado y presupuestado para incorporarse al patrimonio del IDEAR. En otras palabras: no es cierto, como lo concluyó el Tribunal Administrativo de Arauca, que se tratara de una acción de cumplimiento para obtener la "ejecución presupuestal", pues lo probado en la tutela da cuenta de que el dinero producto de la transacción fue apropiado y presupuestado para el departamento de Arauca, mas no para el IDEAR