Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 50001-23-31-000-2005-10203-01(1860-13) de 2014
Si los actos expedidos por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión, en principio son de trámite, pueden convertirse en definitivos, como quiera que impiden la continuación del trámite administrativo de reajustar la indemnización y de reconocer la pensión de invalidez. Sobre la solicitud de revisión de la indemnización de invalidez opera la caducidad. No así sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de Invalidez. Si bien la Junta Regional de Calificación de Invalidez profirió dictamen aproximadamente 20 años después de la ocurrencia del primer accidente que le generó la disminución de la capacidad laboral al actor, esta situación no puede ser usada en su contra, ya que es apenas natural, que tratándose de una lesión que afecta la capacidad laboral y disminuye su calidad de vida, no puede esperarse que ésta se mantenga intacta con el paso del tiempo; es más, el deterioro físico es una consecuencia de la lesión sufrida durante el tiempo que prestó sus servicios al Ejército Nacional y no una simple incapacidad generada por el paso del tiempo. Bajo ese contexto, si el ente demandado consideró que la disminución de la capacidad laboral del demandante tuvo un origen distinto a la lesión que sufrió mientras prestaba el servicio militar, debió probarlo. Reconoce la pensión de invalidez con base en lo previsto en el artículo 89 del Decreto 94 de 1989