Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 08001-23-31-000-2006-00166-01 de 2008
La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Término de caducidad. Acto administrativo - Notificación. Vía gubernativa
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