Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1995-00424-01(16503) de 2008
Presunción de legalidad de los actos administrativos. Noción de inexistencia, ineficacia y nulidad del acto administrativo. Noción de nulidad de pleno derecho. Inoponibilidad de los actos administrativos. Anulabilidad de los actos administrativos. Diferencia en nulidad y anulabilidad. La omisión de las cargas contempladas en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, se erige en hecho constitutivo de la causal de ineficacia del acto administrativo contentivo de la afectación por causa de obra pública, que impide que produzca efectos, sin que para llegar a tal conclusión requiera declaración en sede judicial. La afectación de obra pública para que sea oponible a terceros, requiere ser registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, de lo contrario el acto administrativo es ineficaz.