Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 08001-23-31-000-2005-00864-01(36330) de 2017
Entre los modos normales de terminación de los contratos de la administración, pueden incluirse las siguientes causales: a). Cumplimiento del objeto; b). Vencimiento del plazo extintivo de duración del contrato; y c). Acaecimiento de la condición resolutoria expresa, pactada por las partes. Los modos anormales de terminación de los contratos de la administración se configuran, por: a). Desaparición sobreviniente del objeto o imposibilidad de ejecución del objeto contratado; b). Terminación unilateral propiamente dicha; c). Declaratoria de caducidad administrativa del contrato; d). Terminación unilateral del contrato por violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades; e). Desistimiento o renuncia, del contratista por la modificación unilateral del contrato en cuantía que afecte más del 20% del valor original; f). Declaratoria judicial de terminación del contrato; y h). Declaratoria judicial de nulidad del contrato. Además como causal de terminación de los contratos de la administración, el mutuo consentimiento de las partes, la cual se ubica en un estadio intermedio, puesto que no corresponde exactamente a los modos normales de terminación del contrato, como tampoco corresponde en su totalidad a los modos de terminación anormal, dado que está operando la voluntad conjunta de las partes y ello forma parte esencial del nacimiento y del discurrir normal de todo contrato (artículo 1602 C.C.)