Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 08001-23-31-000-2003-00982-01(26767) de 2007
¿Es procedente conceder el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia que declaró no probadas las excepciones propuestas, ordenó continuar con la ejecución, liquidar el crédito y condenar en costas y en agencias en derecho? Requisitos para que las obligaciones sea: susceptibles de ejecución: a) Formales: relativos a que los documentos conformen una unidad jurídica y que provengan del deudor; b) Sustanciales: es necesario que los documentos que conforman el título ejecutivo contengan obligaciones claras, expresas y exigibles, los cuales, se entienden cumplidos cuando la obligación que se pretende cobrar aparezca a favor del ejecutante, esté contenida en el documento en forma nítida sin lugar a elucubraciones, esté determinada y no esté pendiente de plazo o de condición. Los documentos aportados no constituyen un título ejecutivo por cuanto se encuentra demostrado que el ejecutante no firmó el convenio en la misma fecha que lo hizo el ejecutado, es decir, no existió consentimiento expreso; asimismo hace que la obligación no sea exigible, pues no existe certeza sobre la fecha de celebración del convenio. La condena en costas dentro del proceso ejecutivo está sometida a las condiciones particulares previstas para este proceso en el C. de P. C. y no a las previsiones contenidas en el artículo 171 del C. C. A. Tampoco es aplicable lo dispuesto respecto de costas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 75 de la ley 80 de 1993, en consideración a que las del C. de P. C. son especiales para los procesos ejecutivos y posteriores a las del Estatuto Contractual.