Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-15-000-2002-02739-01(AP) de 2005
¿El único valor que puede cobrar la Administración, dentro del proceso de contratación, es el costo de la reproducción de documentos, puesto que la ausencia de norma que la autorice para cobrar los pliegos, las copias de consulta de los mismos y las copias adicionales, evidencia que aquélla no puede imponer dicha carga a los ciudadanos? ¿En qué condiciones el precio de los pliegos de condiciones se ajusta a los principios de la contratación estatal y de qué manera se debe establecer para que su determinación no viole derechos colectivos constitucionales dignos de especial protección? Proceso de contratación estatal - Valores por cobrar de la administración. Costo de reproducción de documentos. Costo de pliego de condiciones. Licitación pública - Costo de pliego de condiciones. Principio de libre concurrencia. Principio de publicidad. Principio de autonomía de la voluntad. Principio de legalidad. Ingresos tributarios de la Nación
VER MÁS