Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1997-04390-01(18080) de 2011
Se decide si se presentó una ruptura del equilibrio económico del contrato de obra pública SOP. 211- 93 por hechos no atribuibles al contratista, sin que se adoptaran las medidas necesarias para su restablecimiento y, como consecuencia de este análisis, si surge para la entidad demandada el deber de reparar los daños que el demandante afirma se le causaron por el mayor tiempo que duró la obra. Contrato de obra por precio global y el contrato a precios unitarios, diferencia en la modalidad de pago. Objeto de los contratos celebrados por las entidades públicas. Finalidad del principio de la ecuación financiera o equilibrio económico del contrato. El incumplimiento de obligaciones y deberes de la administración, como la mayor permanencia de obra, deben ser reparados al contratista cumplido siempre que se prueben los daños sufridos