Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2011-00143-01(55836) de 2017
La liquidación del contrato y la posibilidad de que se pacte el ejercicio de la liquidación unilateral en los convenios interadministrativos \La Liquidación Judicial \El principio del equilibrio económico del contrato \La oportunidad como requisito para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato \Claridad y precisión en las salvedades\La necesidad de prueba idónea del vínculo entre la situación fáctica alegada y el desajuste o ruptura grave del equilibrio económico del contrato \Causales de nulidad de los actos administrativos \Se revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar se niegan las pretensiones de la demanda por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad de los actos administrativos y no haberse presentado salvedades - Si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, modificaciones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, actas parciales de obra o actas de ajuste del precio u otrosíes, etc., que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual