Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1998-01305-01(23837) de 2013
Se declara nula el Acta de adjudicación en proceso de contratación directa al no haberse adjudicado al proponente que obtuvo el mayor puntaje argumentando que el certificado de ser distribuidor del fabricante - OTE - "no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 480 del C.C. Para la Sala no se demostró si dicho certificado era necesario para la comparación de las propuestas (Según los términos de referencia el sistema de evaluación estaría basado en factores de precio, calidad, estudio financiero, garantías técnicas ofrecidas y plazo de entrega) por lo cual la falta de ese documento no servía de razón suficiente para la eliminación de la propuesta presentada por la sociedad. ¿Pueden considerarse como daño emergente los gastos en que incurre el proponente para presentar una propuesta? No, estos no son factores indemnizables ni de reconocimiento al proponente que resulte vencido en un proceso administrativo de selección, comoquiera que se trata de los costos de oportunidad en los que se tiene que incurrir para participar en el proceso de selección, gastos que, por lo demás debe asumir todo aquel que se presente al proceso de selección y que, no obstante no ser elegido, no le son reembolsables, dado que no tiene el carácter de perjuicio indemnizable. Lucho cesante - utilidades dejadas de percibir en caso de habérsele adjudicado el contrato