Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 50001-23-31-000-2006-01110-02(44183) de 2019
La competencia para celebrar contratos estales se puede delegar o desconcentrar, mas no descentralizar. La descentralización implica un desplazamiento competencial entre administraciones públicas, que se produce en medio de la creación de un nuevo centro de imputación de competencias y de responsabilidad, características de la descentralización funcional. En este tipo de mecanismo de organización de la administración se asume, de manera puntual, una actividad administrativa, siendo un elemento central de la figura, el desprenderse de la titularidad misma de la competencia para que sea asumida por una nueva entidad. Cuando el ordenamiento ha asignado competencias a un ente administrativo, este deberá ejercerlas de conformidad con las disposiciones normativas, y cuando dichas disposiciones permitan delegar o desconcentrar su ejercicio, este panorama no podrá ser obviado por la entidad a la hora de realizar el diseño institucional que mejor observe el interés general. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 facultó a los representantes legales de las entidades estatales respectivas para delegar la celebración de contratos y para desconcentrar la realización de licitaciones, pero no para descentralizar esta competencia