Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2016-00520-00(AC) de 2016
Contrato de consultaría suscrito por del demandante y Fonade. Declaratoria de siniestro de calidad del servicio. ¿Vulneró el tribunal el derecho al debido proceso al negar el recurso de apelación interpuesto y ordenar al juzgado que declarara la falta de jurisdicción para conocer del asunto, por cuanto consideró que el mismo correspondía a la Jurisdicción Ordinaria? Si, el contrato de consultoría celebrado se enmarca dentro del giro ordinario de los negocios de esa entidad pública, razón por la cual a ese negocio jurídico le resulta aplicable la excepción prevista por el legislador en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es decir, que para los efectos de su celebración no era exigible la atención de las reglas de contratación contenidas en dicha norma, circunstancia de la que se concluye que no se configuró la causal invocada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para declarar la falta jurisdicción para que el asunto sea conocido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo lo que, en consecuencia, impone revocar la decisión adoptada en ese sentido \ La declaratoria de siniestro se hace mediante acto administrativo que, dada su naturaleza, es susceptible de ser demandado por la vía de lo contencioso administrativo, según lo prevé el artículo 141 del C.P.A.C.A