Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 50001-23-31-000-2005-00537-01(33010) de 2008
¿Es procedente conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual se rechazó la demanda, con fundamento en la caducidad de la acción contractual? La acción contractual caduca en dos años contados a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Particularmente, para los contratos respecto de los cuales se impone el trámite adicional de liquidación y ésta es efectuada unilateralmente por la Administración, dicho bienio para accionar judicialmente comenzará a contarse a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe. Si la Administración no lo liquida dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, o del que establece la ley, se podrá acudir a la jurisdicción dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.
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