Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1996-02482-01(17253) de 2007
¿Padece de ilegalidad la decisión de terminar unilateralmente el contrato celebrado entre el INPEC y el demandante? ¿Existe ilegalidad en el valor liquidado unilateralmente por el INPEC? Contrato de obra público por el sistema de administración delegada constituye una de las formas o modalidades de pago del contrato de obra pública. Terminación unilateral del contrato estatal por motivos de orden público. Las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que imponen la terminación unilateral deben dar cuenta expresa de los motivos que dieron lugar al acto que pone fin anticipadamente al contrato. La aplicación de ésta cláusula debe ser proporcional. Uso arbitrario de la facultad excepcional de deshacer el vínculo con el contratista.
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